miércoles, 27 de marzo de 2013

Detalles del Plan de Facilidades de Pago solicitado por CAME y otorgado por AFIP

CAME


Osvaldo Cornide, presidente de la CAME, junto a
Ricardo Echegaray, administrador general de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG AFIP 2774, con los siguientes lineamientos:

• Obligaciones incluidas:

Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/02/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/02/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

• Obligaciones excluidas:

Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia; anticipos y/o pagos a cuenta; aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo; cuotas de ART; aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico; contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo; contribución mensual con destino al RENATEA; cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados; impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente; obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;el impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;  deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos; diversos cargos aduaneros.

• Principales características:

- Se podrá formular el plan hasta el día 31/07/2013.
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150.
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas.
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35 %.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/03/2013. No obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/04/2013, inclusive.

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